En estos últimos años, ha sido la Directiva 91/414/CEE sobre comercialización, utilización y control de los productos fitosanitarios en la UE, la normativa más significativa, pues ha establecido los requisitos y procedimientos para la aprobación de sustancias activas, y las normas y criterios de autorización en cada estado miembro de los productos que las contienen. Esta Directiva, recoge las bases para la revisión de las sustancias activas y productos fitosanitarios existentes en el mercado con anterioridad al 26 de julio de 1993. Como resultado, desde principio de los 90 se han eliminado muchas ‘sustancias antiguas’, de 955 permanecen 245, se incluyeron 82 nuevas sustancias y 99 antiguas y nuevas, se encuentran actualmente pendientes de revisión. Este proceso de revisión se ha convertido en largo y confuso, y en él, la Comisión Europea y EFSA (Agencia Europea de Seguridad Alimentaria) se han mostrado incapaces de evaluar las sustancias en el tiempo previsto. A ello se une, la retirada voluntaria del proceso de 49 sustancias activas, comercializadas hasta 2011 y que volverán a ser revisadas antes de fin de 2011. Esta revisión ha supuesto un esfuerzo impresionante para nuestra industria.
El aspecto positivo de este proceso, es la realización de una exhaustiva evaluación de las sustancias (tanto ‘nuevas’ como ‘antiguas’) y por tanto la constatación de su seguridad. Sin embargo, se estima que el impacto será negativo para la disponibilidad de insecticidas y el importante papel que desempeñan en la agricultura del sur de Europa, y la ausencia de soluciones binomio cultivo-plaga. Después de las decisiones sobre las Listas 3 (+4) se espera que no más de 40 ó 50 herramientas diferentes estén disponibles para el control de insectos, ácaros y nematodos, de los que un 40% aproximadamente se basará en sustancias activas nuevas. La consecuencia inmediata de esta falta de disponibilidad de herramientas, será el riesgo de aparición de resistencias que complicará aún más el control fitosanitario de nuestros cultivos.
Pero, sin duda la gran novedad en materia regulatoria para el sector en los últimos años, ha sido la aprobación del nuevo marco legislativo comunitario en materia fitosanitaria aprobado en septiembre de 2009 y cuya entrada en vigor ha tenido lugar a principios de 2010, y que está compuesto por el Reglamento de comercialización que sustituye a la Directiva 91/414 y la Directiva de Uso Sostenible.
Reglamento sobre autorización y comercialización de productos fitosanitarios
Con unos objetivos de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana, animal y medioambiental, salvaguardar la competitividad de la agricultura comunitaria, proteger a los grupos vulnerables y armonizar las normas de libre circulación de productos, el texto incluye determinados puntos críticos con importantes consecuencias para el sector como son, los criterios de corte y las sustancias candidatas para ser sustituidas, con impacto en la disponibilidad de sustancias y medidas de armonización y agilidad en los procedimientos como la autorización zonal y reconocimiento mutuo.
El sistema actual evalúa los productos considerando todos los posibles riesgos, es decir sólo se autorizan aquellos cuyo riesgo es aceptable. La propuesta de la Comisión Europea presentada en julio de 2006 proponía prohibir aquellas sustancias que tienen determinadas propiedades, incluso si el riesgo real que su uso entraña es bajo, todo ello sin realizar una adecuada evaluación del impacto que esta nueva regulación generaría una vez puesta en la práctica. Siguiendo los trámites previstos en el proceso legislativo de codecisión, el Parlamento Europeo presentó enmiendas al proyecto de Reglamento, que endurecían aún más los criterios de aprobación de los nuevos productos, tanto que se estimó que de establecerse como definitivos estos criterios, más del 65% de los ingredientes activos utilizados en la composición de los fitosanitarios se verían afectados, lo que significaría el fin de cerca del 90% de los insecticidas utilizados en la agricultura actual.
Diversos estudios elaborados por organismos independientes señalaron como principales consecuencias de estas propuestas: una importante reducción de producción, la subida del precio de los alimentos, el traslado de parte de la producción de la UE a otros países, poniendo en peligro la posición de la Unión Europea como exportador neto, así como el desarrollo de nuevas resistencias las plagas.
A finales de 2008, se alcanzó finalmente un acuerdo votado por el Parlamento Europeo en enero de 2009, que mitigó considerablemente los efectos del Reglamento respecto a las primeras propuestas: En relación a los criterios de corte, no se han admitido criterios adicionales a la proposición inicial de la Comisión, se rechazan los adicionales presentados por el Parlamento Europeo y se admiten cláusulas de derogación.
Respecto a los criterios de corte, se excluyen finalmente sustancias que se consideran muy peligrosas: Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), Persistentes, Bioacumulativas y Tóxicas (PBTs), Carcinogénicas, Mutagénicas y Tóxicas para la reproducción (CMR categorías 1 y 2) y Disruptores Endocrinos (DE). Sin embargo, estos criterios, se basan en las propiedades intrínsecas de la sustancia, es decir, no se tiene en cuenta el riesgo de su utilización sino sólo su peligrosidad potencial. Que una sustancia sea o no segura, depende no sólo de su peligrosidad, sino de cómo se utilice, sólo la combinación de peligro y uso determinan el riesgo. En este sentido la industria fitosanitaria ha manifestado en muchas ocasiones que las Buenas Prácticas de los agricultores durante la aplicación, el almacenamiento y la eliminación de envases, garantizan esa seguridad.
Además, no se ha definido qué es un Disruptor Endocrino, y se marcan 4 años para el desarrollo científico de una definición, considerándose por el momento las sustancias carcinogénicas o tóxicas para reproducción, Categoría 2.
Se establecen como condiciones para la derogación de estos criterios, que la sustancia sea necesaria para controlar un peligro importante para la salud del cultivo, que no existan otros medios disponibles para su protección, que sea por un periodo máximo de 5 años, que se establezcan medidas para reducir el riesgo y que existan LMRs establecidos.
Como aspectos positivos del acuerdo final, destacan la reintroducción en la versión final de las Autorizaciones Provisionales Nacionales (que en un principio la Comisión propuso eliminar) y la flexibilidad con que se ha mantenido el concepto de autorización zonal.
Directiva de Uso Sostenible
El principal objetivo de esta Directiva es reducir los riesgos derivados del uso de productos fitosanitarios para la salud humana y el medio ambiente. Para ello, se prevé que los estados miembros desarrollen Planes Nacionales de Acción que, de acuerdo a sus especiales condiciones económicas, climatológicas y sociales, establecerán objetivos, medidas y plazos que fomenten un uso más sostenible de estos productos. En concreto, abarcarán aspectos como la formación de usuarios e información al público, la venta y almacenamiento, la prohibición de pulverizaciones aéreas, la restricción de uso en zonas específicas, el mantenimiento de equipos de aplicación, la protección del medio acuático y el fomento de la Gestión Integrada de Plagas, cuyas técnicas de producción serán de obligado cumplimiento a partir de 2014. Estos planes serán revisados cada cinco años y de ellos se dará cumplido conocimiento a la Comisión.
Finalmente, no se han establecido objetivos de reducción cuantitativos, tal y como se propuso en un principio. Se trata de una decisión acertada, pues el uso de productos fitosanitarios responde a necesidades reales y no a objetivos marcados. Es decir, su aplicación se hace necesaria cuando los cultivos se ven amenazados por plagas y enfermedades que ponen en peligro su viabilidad.
Quedan prohibidas con carácter general las pulverizaciones aéreas, no obstante esta prohibición no es total, pues se podrán autorizar cuando no exista alternativa viable o su ventaja sea superior al menor impacto en la salud de las personas o el medio ambiente.
Por otra parte, la industria fitosanitaria valora de manera muy positiva las medidas a adoptar relativas a buenas prácticas agrícolas, como la formación de aplicadores, adecuado mantenimiento de equipos, o normas de almacenaje de productos entre otras, no en vano siempre hemos entendido que el cumplimiento de estas buenas prácticas eran la clave para minimizar el riesgo, y tal convencimiento es el que ha motivado la puesta en marcha de iniciativas como Safe Use Iniciative (Proyecto de Uso Seguro, en España),
que tan buenos resultados ha ofrecido tanto en nuestro país como en otros estados mediterráneos.
La nueva Directiva establece que los Planes de Acción nacionales regulen la prohibición o la mínima aplicación posible en zonas específicas, como los espacios utilizados por el público en general o por públicos vulnerables (parques, jardines públicos, campos de deporte y áreas de recreo, recintos escolares y campos de juego y espacios cercanos a los centros de asistencia sanitaria), zonas tratadas recientemente que utilicen los trabajadores agrarios a las que estos pueden acceder, y zonas de especial protección según lo establecido por la Directiva Marco de aguas, directivas de conservación de aves silvestre y conservación de hábitat (Natura 2000).
En cuanto a la inspección de maquinaria, cada país establecerá en su plan de acción un sistema de registro y de inspección técnica periódica, del que, creemos con buen criterio, se excluyen los equipos de aplicación manual o pulverizadores de mochila.
Son muy positivas algunas de las medidas dirigidas a la protección del medio acuático y de las aguas potables, pues responden a una preocupación compartida por la industria fitosanitaria, que en los últimos años ha desarrollado a nivel europeo el Proyecto Topps, cuyo objetivo ha sido la formación de usuarios para prevenir la contaminación de las aguas en fuentes puntuales originadas por una mala práctica en el manejo de productos fitosanitarios y realizará otros que cubrirán reducciones de deriva, arrastres por erosión, etc.
Y por último, se establece la obligatoriedad de producir bajo técnicas de gestión integrada de plagas a partir de 2014, modelo que combina el control químico con la lucha biológica, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos de índole no química. Se establecerán las condiciones necesarias para su aplicación, poniendo a disposición de los agricultores herramientas, formación y servicio de asesoramientos necesarios, y estableciendo incentivos que fomenten la aplicación voluntaria de estándares específicos de gestión integrada de plagas por cultivos.
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